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Juicio a las Juntas es la expresión con que se conoce el proceso judicial realizado en la Argentina en 1985 por orden del presidente Raúl Alfonsín a los pocos días de recuperar la democracia, sobre nueve de los diez integrantes de las tres primeras Juntas Militares de la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983), debido a las graves y masivas violaciones de derechos humanos cometidas de manera sistemática como parte de sus planes represivos.
El 15 de diciembre de 1983 el presidente Alfonsín, haciendo uso de sus facultades como jefe del cuerpo de fiscales,[1] sancionó el Decreto N.º 158/83 que ordenó someter a juicio sumario a nueve de los diez militares de las tres armas que integraron las Juntas que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de las Malvinas en 1982: Jorge Rafael Videla, Orlando Ramón Agosti, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola, Omar Graffigna, Armando Lambruschini, Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya. Pese a integrar la tercera junta, Alfonsín excluyó de la acusación al general Cristino Nicolaides. El expediente tramitó por la desde entonces emblemática «Causa 13/84».
El tribunal que enjuició a las juntas fue la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio. El fiscal fue Julio César Strassera con quien colaboró el fiscal adjunto Luis Gabriel Moreno Ocampo, quienes utilizaron como base probatoria el informe Nunca más realizado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep).
La sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 condenó a cinco de los militares acusados y absolvió a cuatro. Videla y Massera fueron condenados a reclusión perpetua con destitución. Viola, a 17 años de prisión, Lambruschini a 8 años de prisión, y Agosti a 4 años y 6 meses de prisión; todos con destitución. Graffigna, Galtieri, Lami Dozo y Anaya fueron absueltos. El tribunal consideró que las juntas militares habían elaborado un sistema represivo ilegal, que incluyó la comisión de "gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, a la aplicación de tormentos y a homicidios", garantizando su impunidad.[2] El fallo, en su punto 30, ordenó también enjuiciar a todas las personas que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones criminales probadas en el juicio. Al atender la apelación, la Corte Suprema redujo levemente las penas de Lambruschini y Agosti. Las llamadas Leyes de impunidad (1986-1990) cerraron los juicios por delitos de lesa humanidad y perdonaron a los miembros condenados de las juntas militares y a miles de eventuales culpables. A partir de 2003 fueron anuladas las Leyes de Impunidad y los juicios fueron reabiertos, condenando y encarcelando a cientos de criminales.
El juicio tuvo una gran trascendencia internacional y sobre todo para la región, en donde gobernaron dictaduras similares coordinadas a nivel continental por el Plan Cóndor que cometieron crímenes de lesa humanidad de forma sistemática y planeada desde lo más alto del poder. El juicio ubicó a la Argentina en un lugar de vanguardia en la lucha por lograr que se respeten los derechos humanos.[3]